CIENCIAS POLÍTICAS -
ONCE
GUÍA No
3
DOCENTE: JUAN B
PALLARES S CORREO: divaguarnizo@hotmail.com
PERIODO: TERCER
(III)
ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS
GRADO: ONCE
FECHA: DEL 07 DE SEPTIEMBRE
DE 2020 AL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020
EJES TEMÁTICOS:
1. LA
CONSTITUCION DE 1991 Y EL ESTADO.
-logro: Reflexionar sobre la
actitud de los ciudadanos frente a la Constitución de 1991.
INSTRUCCIONES
PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
Jóvenes,
por favor desarrollar el tema de la guía No 3 del tercer periodo junto con
sus actividades:
1. LA
CONSTITUCION DE 1991 Y EL ESTADO.
-logro: Reflexionar sobre la
actitud de los ciudadanos frente a la Constitución de 1991.
ESTAS
ACTIVIDADES DEBEN SER ENVIADAS A MÁS TARDAR EL DÍA VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 6:30 PM AL
CORREO divaguarnizo@hotmail.com, indicando en el asunto del correo:
NOMBRE COMPLETO DEL ESTUDIANTE, GRADO, ASIGNATURA, PERIODO Y NUMERO DE LA
GUÍA.
Las actividades la pueden realizar en el mismo cuaderno, en hojas de block, a mano y hacerlas llegar al correo que se estipuló para ello (divaguarnizo@hotmail.com)
OJO:
Además deberán realizar un resumen en su cuaderno de cada tema, que
se calificará cuando vuelvan las clases de manera presencial.
Para facilitar la comunicación entre los estudiantes y el docente y poder aclarar las dudas que surjan en el transcurso de las actividades se creo el grupo de WhatsApp de once al cual pueden ingresar dando clic sobre el siguiente link: https://chat.whatsapp.com/Jv7w8GyC538HqnYjPXPWGb
Igualmente,
el número de celular 3124859980 queda disponible de lunes a viernes en horarios
de 12:30- a 6:30 PM para sus dudas.
Más
adelante se les indicará los temas a seguir.
Dios los
bendiga.
Juan B.
Pallares Saldaña
PREGUNTAS DE
MOTIVACION Y SEGUIMIENTO
1. Hasta ahora, ¿Cuál ha sido la lección más importante que te ha
enseñado la vida?
TEMA 1.
1. LA CONSTITUCION
DE 1991 Y EL ESTADO.
-logro: Reflexionar sobre la
actitud de los ciudadanos frente a la Constitución de 1991.
ACTIVIDADES
TEMA 1
1. Diga las innovaciones de la Carta Magna del año 1991.
2. Explique los cuatro aspectos centrales, sobre la autonomía
del Constituyente Primario, tratado en acuerdo de la Casa de Nariño.
3. Elabore un resumen de los alcances de la constitución de
1991, en el aspecto económico.
4. Cuál era la importancia de la Constitución de 1991?
DESARROLLO DEL TEMA
LA CONSTITUCION
DE 1991 Y EL ESTADO
Como
hecho político, la Constitución Política de 1991 es el evento político de mayor
significación para la vida del país en la última década del siglo XX. Su
importancia está dada en la legitimación de un nuevo orden económico, político
y social, bajo la pretensión de una democracia participativa: privatizó la
política, terminando definitivamente con el intervencionismo del Estado;
constitucionalizó la flexibilización del mercado laboral e
individualizó las relaciones entre el Estado y la sociedad.
LA
CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La
convocatoria de la Constituyente de 1991 se realizó bajo el régimen del estado
de sitio y bajo la tutela directa del Presidente de la República. Recuerda que
tanto el régimen permanente del estado de sitio como el manifiesto
presidencialismo, simbolizaban la crisis del régimen que había nacido con el
Frente Nacional. Paradójicamente, esos hechos permitieron terminar con la
restricción que el plebiscito de 1957 le había colocado al constituyente
primario (según este plebiscito, la única manera de reformar la Constitución
era a través del Congreso).
En efecto,
la convocatoria realizada por un grupo de estudiantes en las elecciones de
mitaca de 1990, para llamar a votar por la séptima papeleta con el objeto de
convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, hubo de ser refrendada por el
decreto 927, expedido por el entonces presidente de la república Virgilio Barco.
La decisión fue refrendada por la Corte Suprema de Justicia, en un fallo del 24
de mayo del mismo año, bajo el presupuesto de que la crisis de la legitimidad
de las instituciones políticas era más importante que las restricciones
impuestas en 1957.
Una vez
posesionado el presidente, César Gaviria, se realizó el llamado “Acuerdo de la
Casa de Nariño” entre el partido liberal, el partido conservador, el Movimiento
de Salvación Nacional y la AD-M19.este acuerdo intentaba definir las reglas de
juego para el funcionamiento del organismo reformatorio.
El
reconocimiento otorgado a la autonomía del Constituyente primario Se hizo a
cambio de un acuerdo previo sobre cuatro aspectos centrales ya tratados en el
acuerdo de la Casa de Nariño, exigidos expresamente por el presidente. Uno, la
culminación de las reformas económicas iniciadas en la administración Barco;
dos, la reforma judicial, especialmente la creación de la fiscalía; tres, la
continuación del proceso de descentralización; y, cuatro, cambios en el
funcionamiento del Congreso. Estos eran aspectos de compromiso central, según
la administración Gaviria. La Corte Suprema de Justicia, el 22 de mayo de 1991,
reconoció la autonomía que debía tener la Constituyente para darse sus propios
reglamentos y reiteró la tesis de que en su actuar reformatorio no cabían
límites.
La
inclusión de un tema como el cierre del Congreso fue presionada por los
delegatarios de AD-M19 y Salvación
Nacional. La disolución del Congreso se hizo acompañar de la creación de una
“Comisión Especial Legislativa” que, aunque no poseía facultades legislativas,
cumplía las funciones de avalar por mayoría los decretos expedidos por el
presidente en uso de las facultades especiales que le dio la Constituyente y de
preparar los proyectos de Ley que considerara adecuados para hacer operativa la nueva constitución.
CONSTITUCION
ECONOMICA
En el
aspecto económico, podemos decir que la Constituyente de 1991 terminó de constitucionalizar una reforma que se había
abierto paso lentamente, como ya vimos, y que además en las dos últimos
gobiernos, aunque particularmente en el de Gaviria, había legislado sobre temas
como la reforma laboral (ley 50 de 1990), la reforma al sistema financiero (ley
45 1990) y la reforma al régimen cambiario (ley 9 de 1991).
Estas
transformaciones, entre otras, estaban destinadas a abrir la economía a un
mundo globalizado, manejado por el capital transnacional, acomodando nuestras
instituciones económicas a las exigencias de este proceso. Estos elementos de
reforma económica fueron recogidos por la Constituyente y significaron todo un
proceso legislativo, que podemos llamar Constitución Económica. en el tema 9 de
la primera parte encuentras en forma detallada las principales reformas
económicas de la Constitución de 1991, dentro de las que se destaca la
independización del Banco de la República.
INNOVACIONES
DE LA CARTA MAGNA DE 1991
Entre los
puntos que representan una gran Innovación en este campo (del derecho electoral)
estarían los relacionadas con el establecimiento de diversos mecanismos de
participación popular, tal como fue contemplado en el artículo 103 de la
Constitución, reglamentado por la ley estatutaria sobre mecanismos de participación
ciudadana (ley 134 de 1994); la introducción de una larga lista de causales de
inhabilidad e incompatibilidad para los congresistas o los aspirantes a serlo;
el establecimiento de la doble nacionalidad; la creación de una instancia
externa de control sobre los parlamentarios, representados en el consejo de Estado
y en los procesos de pérdida de la investidura; y, finalmente, la autorización
constitucional al legislador-en el parágrafo del artículo 98- para que fije la
edad mínima necesaria para el ejercicio de la ciudadanía.
tomado la
revista foro 27 1995 página 23.
VOCABULARIO:
Constituyente: es una reunión nacional de representantes populares que
asumen el único objetivo de acordar reglar que regirán, en el futuro, la relación entre gobernantes y
gobernados, así como el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de
su sistema político y social.
Plebiscito: Del latín plebiscitum, es una resolución tomada por un
pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada
por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto
popular directo respecto a una determinada propuesta.
Fiscalía General de la
Nación. Es un organismo independiente adscrito al poder
judicial en Colombia, es la entidad encargada de investigar y acusar ante los
juzgados y tribunales competentes a quienes se presuma han cometido algún
delito que atente contra la vida, la seguridad o los bienes de otro.
BIBLIOGRAFIA:
Economía y
política grado once grupo Editorial Norma.
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